Calculadora de ISR (Impuesto Sobre la Renta) en Guatemala 2026

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) en Guatemala es un impuesto aplicado a los ingresos obtenidos por las personas. Para trabajadores en relación de dependencia, el cálculo se realiza sobre la renta imponible anual, es decir, los ingresos después de aplicar deducciones permitidas por la ley.

Calculadora ISR Guatemala 2026

Estimación anual y mensual del ISR para asalariados.

Cómo se calcular el ISR en Guatemala (2026)

Para el año 2026, el cálculo del ISR en relación de dependencia se basa en una escala progresiva: Hasta Q300,000 anuales: 5% sobre la renta imponible Más de Q300,000 anuales: Q15,000 + 7% sobre el excedente de Q300,000 Antes de aplicar estas tasas, se consideran deducciones como el crédito personal anual (generalmente Q48,000), aportes obligatorios y otros conceptos permitidos. El resultado final es el impuesto anual, que luego puede dividirse en pagos mensuales para efectos de retención en planilla. Esta calculadora de ISR en Guatemala permite estimar de forma rápida el monto de impuesto a pagar según los ingresos del usuario, facilitando la planificación financiera y la comprensión de las obligaciones tributarias. El resultado se presenta de forma clara, mostrando el impuesto estimado y ayudando a entender cómo se aplica la escala progresiva.

Preguntas frecuentes sobre el convertidor a stablecoins

Es el impuesto que se paga sobre los ingresos obtenidos por una persona, según lo establecido por la ley tributaria.

Se calcula de forma anual, pero generalmente se paga o se retiene mensualmente.

Se aplican deducciones como el crédito personal anual y otros conceptos permitidos por la ley.

No. Es una estimación informativa. El monto final puede variar según deducciones específicas y condiciones individuales.

Aviso Legal

Esta calculadora de ISR es una herramienta informativa basada en parámetros generales para 2026 y su resultado puede variar según deducciones aplicables, cambios normativos o situaciones particulares del contribuyente. No constituye asesoría contable ni tributaria. Para cálculos exactos, se recomienda consultar con un profesional o con la autoridad tributaria correspondiente.

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