En resumen
| Aspecto | Información |
|---|---|
| ¿Qué es el Bono 14? | Una prestación laboral anual obligatoria. |
| ¿Quién debe pagarlo? | Los patronos del sector privado y público. |
| ¿Cuándo se paga? | Durante la primera quincena de julio. |
| ¿Cuánto corresponde? | Generalmente, el equivalente a un salario ordinario mensual cuando se trabajó todo el período. |
| ¿Puede pagarse proporcionalmente? | Sí, cuando no se trabajó el período completo o termina la relación laboral. |
| Período de cálculo | Del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. |
| Base legal | Decreto 42-92 del Congreso de la República. |
El Bono 14 en Guatemala es una prestación laboral obligatoria que se paga cada año a los trabajadores del sector privado y público. Cuando una persona ha trabajado durante todo el período de cálculo, el monto generalmente equivale a un salario ordinario mensual.
El pago debe realizarse durante la primera quincena de julio. Cuando la relación laboral termina antes de esa fecha, el trabajador no necesariamente pierde la prestación: puede corresponderle el Bono 14 proporcional acumulado hasta el último día trabajado.
Para determinar cuánto corresponde, deben revisarse el salario ordinario devengado, el tiempo laborado y las variaciones salariales ocurridas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.
El Bono 14 no debe confundirse con el aguinaldo. Aunque ambas prestaciones pueden equivaler a un salario mensual, se pagan en fechas diferentes y se calculan sobre períodos distintos.
¿Qué es el Bono 14?
El Bono 14 es el nombre común de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
Se trata de una prestación adicional al salario ordinario. No es un regalo voluntario de la empresa, un incentivo por productividad ni un beneficio que dependa de las ganancias obtenidas por el patrono.
Su pago es obligatorio cuando existe una relación laboral y el trabajador se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
La prestación fue establecida mediante el Decreto 42-92 del Congreso de la República. La normativa dispone que la bonificación anual equivale a un salario o sueldo ordinario y debe pagarse durante la primera quincena de julio de cada año.
¿Por qué se llama Bono 14?
En Guatemala, un trabajador asalariado puede recibir doce salarios ordinarios durante el año, además del aguinaldo y del Bono 14.
Por esa razón, popularmente se habla de un “salario catorce”:
- Doce salarios mensuales ordinarios.
- Un aguinaldo.
- Un Bono 14.
Sin embargo, su nombre legal no es “salario catorce”, sino Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
La expresión Bono 14 facilita identificar la prestación, pero no significa que siempre deba recibirse el equivalente exacto al último salario mensual. Si hubo aumentos, reducciones, suspensiones, ausencias o un período incompleto, el cálculo puede requerir un promedio o una proporción.
¿Qué dice la ley sobre el Bono 14?
El Decreto 42-92 establece el Bono 14 como una prestación laboral obligatoria para los patronos del sector privado y público.
La ley regula tres elementos principales:
Es un pago obligatorio
El patrono no puede sustituir libremente el Bono 14 por regalos, productos, cupones, descansos u otros beneficios internos.
El cumplimiento debe realizarse mediante el pago de la prestación correspondiente.
Equivale a un salario ordinario
Cuando el trabajador ha laborado todo el período y ha mantenido un salario fijo, el Bono 14 normalmente equivale a un salario ordinario mensual.
Cuando el salario ha variado, el monto debe determinarse con base en lo devengado durante el período aplicable.
Debe pagarse en julio
El Bono 14 debe pagarse durante la primera quincena de julio. Esto significa que el plazo ordinario vence el 15 de julio de cada año. El Congreso describe expresamente que la bonificación debe pagarse dentro de esa primera quincena.
¿Quién tiene derecho al Bono 14 en Guatemala?
En términos generales, tiene derecho al Bono 14 quien presta servicios dentro de una relación laboral.
Una relación laboral normalmente existe cuando una persona:
- Presta servicios personales.
- Recibe una remuneración.
- Trabaja bajo dirección o dependencia.
- Cumple instrucciones, horarios o condiciones establecidas por un patrono.
El derecho no depende únicamente del nombre del contrato. Una empresa no puede eliminar una prestación laboral simplemente llamando al trabajador “contratista” cuando, en la práctica, existen condiciones propias de una relación laboral.
Trabajadores del sector privado
Los empleados de empresas, comercios, asociaciones, establecimientos y otros patronos privados pueden tener derecho al Bono 14.
Trabajadores del sector público
La ley también comprende a los trabajadores del sector público, aunque la forma administrativa del pago puede depender de la institución y del régimen aplicable.
Trabajadores domésticos
Los trabajadores domésticos también pueden tener derecho al Bono 14 cuando existe una relación laboral. El hecho de trabajar en una vivienda particular no elimina automáticamente las prestaciones establecidas por la legislación guatemalteca.
Trabajadores a tiempo parcial
Trabajar medio tiempo, algunos días por semana o bajo una jornada reducida no elimina por sí solo el derecho al Bono 14.
El monto se determina según el salario ordinario que corresponda y el tiempo efectivamente cubierto por la relación laboral.
Para revisar situaciones específicas, puede consultarse el artículo ¿Quién tiene derecho al Bono 14 en Guatemala?
¿Cuándo se paga el Bono 14?
El pago ordinario debe realizarse durante la primera quincena de julio.
El período que normalmente se toma como referencia comprende:
Del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Por ejemplo, el Bono 14 pagado en julio de 2026 corresponde al período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Si la persona trabajó durante todo ese período con un salario fijo, el cálculo suele ser sencillo. Si ingresó después del 1 de julio, terminó la relación laboral antes del 30 de junio o recibió salarios distintos, debe hacerse el cálculo proporcional o aplicar el promedio correspondiente.
¿Cómo funciona el Bono 14?
El Bono 14 se acumula conforme transcurre el período laboral.
No es necesario haber trabajado varios años para adquirir el derecho. Una persona que todavía no completa doce meses puede recibir una cantidad proporcional al tiempo trabajado.
El funcionamiento general puede resumirse de esta manera:
- Se identifica el salario ordinario.
- Se determina el período trabajado.
- Se verifica si el trabajador completó los doce meses.
- Se calcula el monto completo o proporcional.
- Se realiza el pago en julio o al finalizar la relación laboral, según corresponda.
¿Cómo se calcula el Bono 14?
Cuando el trabajador laboró todo el período y mantuvo el mismo salario ordinario, el Bono 14 generalmente equivale a ese salario mensual.
La fórmula básica del Bono 14 proporcional es:
Salario ordinario mensual ÷ 365 × días trabajados dentro del período
Esta fórmula ofrece una estimación práctica cuando el salario se mantuvo fijo.
Si hubo cambios salariales, comisiones u otros componentes que legalmente formen parte del salario ordinario, puede ser necesario calcular el promedio correspondiente.
El procedimiento completo se desarrolla en la guía Cómo calcular el Bono 14 paso a paso.
Ejemplo de Bono 14 completo
Una trabajadora gana Q5,000 mensuales y laboró durante todo el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.
| Concepto | Cantidad |
| Salario ordinario mensual | Q5,000 |
| Tiempo trabajado | Período completo |
| Bono 14 estimado | Q5,000 |
En este caso, el Bono 14 corresponde a Q5,000, siempre que no existan variaciones salariales o circunstancias que modifiquen la base del cálculo.
Ejemplo de Bono 14 proporcional
Un trabajador gana Q6,000 mensuales e ingresó el 1 de enero. Al llegar el 30 de junio, ha trabajado aproximadamente la mitad del período.
El cálculo simplificado sería:
Q6,000 ÷ 365 × 181 días = Q2,975.34
El Bono 14 proporcional estimado sería de Q2,975.34.
La cantidad exacta puede variar según las fechas reales, los días incluidos y la forma en que se determine el salario ordinario aplicable.
¿Qué pasa con el Bono 14 al renunciar?
La renuncia no elimina automáticamente el Bono 14 acumulado.
Cuando un trabajador renuncia antes del pago de julio, debe calcularse la parte proporcional correspondiente desde el inicio del período aplicable hasta la fecha en que finalizó la relación laboral.
Por ejemplo, si una persona renuncia el 31 de marzo, debe revisarse el tiempo trabajado desde el 1 de julio anterior hasta el 31 de marzo.
Ese monto suele formar parte de las prestaciones pendientes incluidas en la liquidación o finiquito.
El caso se explica con mayor detalle en Bono 14 cuando hay renuncia.
¿Qué pasa con el Bono 14 cuando hay despido?
El despido tampoco elimina el Bono 14 acumulado.
La terminación puede ser justificada o injustificada, pero la parte proporcional de la prestación ya generada debe incluirse dentro del cálculo de las cantidades pendientes, salvo que exista una circunstancia jurídica específica que requiera un análisis distinto.
El Bono 14 proporcional es independiente de la indemnización. Esto significa que un trabajador puede tener derecho al Bono 14 acumulado incluso cuando no corresponde indemnización por tiempo servido.
Puede ampliarse esta información en Bono 14 cuando hay despido.
Diferencia entre Bono 14 y aguinaldo
El Bono 14 y el aguinaldo son prestaciones diferentes.
| Aspecto | Bono 14 | Aguinaldo |
| Fecha habitual de pago | Primera quincena de julio | Principalmente en diciembre |
| Período de cálculo | 1 de julio al 30 de junio | 1 de diciembre al 30 de noviembre |
| Base legal | Decreto 42-92 | Decreto 76-78 |
| Pago proporcional | Sí | Sí |
Recibir una prestación no sustituye a la otra. El patrono debe cumplir con ambas cuando corresponda.
Errores comunes sobre el Bono 14
Pensar que se pierde al renunciar
La renuncia termina la relación laboral, pero no borra la parte proporcional acumulada.
Creer que solo lo reciben quienes llevan más de un año
No es necesario completar un año para recibirlo. Cuando el período es menor, se calcula proporcionalmente.
Confundirlo con una bonificación voluntaria
El Bono 14 no depende de una política interna de la empresa. Es una prestación establecida por ley.
Calcularlo únicamente con el último salario
Cuando existieron aumentos o variaciones salariales, tomar únicamente el último sueldo puede producir un resultado incorrecto.
Confundirlo con la bonificación incentivo
La bonificación incentivo mensual y el Bono 14 son conceptos distintos. No deben tratarse como si fueran una sola prestación.
Pensar que sustituye al aguinaldo
El Bono 14 no reemplaza el aguinaldo. Cada prestación tiene su propia base legal, período y fecha de pago.
¿Qué hacer si el patrono no paga el Bono 14?
Primero conviene solicitar una explicación y una constancia del cálculo utilizado por el patrono.
El trabajador debe conservar documentos como:
- Contrato de trabajo.
- Boletas de pago.
- Estados de cuenta.
- Constancia laboral.
- Comunicaciones relacionadas con el pago.
- Finiquito o liquidación, si terminó la relación.
Cuando no existe una solución directa, el caso puede plantearse ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
La reclamación debe basarse en fechas, salarios y documentos verificables. No conviene firmar una constancia de pago por una cantidad que no se ha recibido.
¿Cuándo conviene usar la calculadora de Bono 14?
La calculadora resulta útil cuando se necesita:
- Estimar el Bono 14 completo.
- Calcular el Bono 14 proporcional.
- Revisar el monto antes del pago de julio.
- Verificar una liquidación laboral.
- Comparar el cálculo del patrono.
- Estimar la prestación después de una renuncia o un despido.
Para obtener una estimación, puede utilizarse la Calculadora de Bono 14 Guatemala.
Cuando también debe verificarse el período exacto de servicio, puede utilizarse la Calculadora de Tiempo Laborado.
Para comparar esta prestación con el pago de diciembre, puede consultarse la Calculadora de Aguinaldo.
Preguntas frecuentes sobre el Bono 14
¿El Bono 14 se paga completo el primer año?
Solo se paga completo cuando el trabajador cubrió todo el período de cálculo y reúne las condiciones para recibir el equivalente a un salario ordinario. Si ingresó después del 1 de julio, corresponde una cantidad proporcional.
¿Se pierde el Bono 14 por renunciar?
No. La renuncia no elimina la parte proporcional acumulada hasta el último día de trabajo.
¿El Bono 14 se incluye en la liquidación?
Cuando la relación laboral termina antes del pago anual, el Bono 14 proporcional pendiente normalmente debe incluirse dentro del cálculo de prestaciones.
¿Puede pagarse el Bono 14 en cuotas?
La regla general es que debe quedar pagado durante la primera quincena de julio. Cualquier modalidad utilizada por el patrono debe respetar el plazo y el monto legalmente exigible.
¿El Bono 14 es igual a un salario mensual?
Puede equivaler a un salario ordinario mensual cuando se trabajó todo el período con salario fijo. Si el período fue incompleto o el salario varió, el resultado puede ser diferente.
¿Los trabajadores a tiempo parcial reciben Bono 14?
Sí pueden recibirlo cuando existe una relación laboral. El monto se determina según el salario y el período trabajado.
¿Un trabajador doméstico recibe Bono 14?
Sí puede corresponderle cuando trabaja bajo una relación laboral, aunque el patrono sea una persona o familia y no una empresa.
¿Qué fecha límite existe para pagar el Bono 14?
El pago debe realizarse durante la primera quincena de julio, por lo que el plazo ordinario finaliza el 15 de julio.
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Calculadoras relacionadas
- Calculadora de Bono 14 Guatemala
- Calculadora de Tiempo Laborado
- Calculadora de Aguinaldo
- Calculadora de Liquidación Laboral
Base legal y fuentes oficiales
La principal base legal es el Decreto 42-92 del Congreso de la República, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
El decreto establece la prestación laboral obligatoria, su equivalencia general con un salario ordinario y el pago durante la primera quincena de julio.
Fuentes oficiales de consulta:
- Congreso de la República de Guatemala.
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Código de Trabajo de Guatemala.
- Superintendencia de Administración Tributaria, cuando existan dudas tributarias.
- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando el caso involucre suspensiones o prestaciones de seguridad social.
Aviso
Este contenido tiene fines informativos y presenta una explicación general de la legislación laboral guatemalteca. No sustituye asesoría legal, contable o laboral adaptada a un caso particular. Ante diferencias en salarios, períodos, suspensiones o terminación de la relación laboral, conviene solicitar orientación profesional o acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


